Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDITH MARINA PARIS Y ALICIA DEL VALLE TRIANA DE CERMEÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha Cuatro (04) de Agosto del Año Dos Mil Diez (2010); los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "de cujus" RUPERTO CELESTINO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 1.193.623, a la ciudadana GLADYS CONCEPCION RIVAS DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. .....