Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO
solicitada por la parte demandante, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO,interpuesta por la ciudadana LEOJENNI GUADALUPE MATOS HERNANDEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 28.170.509, a través del ciudadano CARLOS ENRIQUE MANTILLA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.797,995, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.050, actuando en su carácter de apoderado judicial tal como se desprende del correspondiente poder debidamente autenticado por ante .....