Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, LCDO. DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes: ciudadano JUAN ANTONIO RAMOS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 462.096, y quien en vida fuera la ciudadana MARIA EMILIA SARMIENTO DE RAMOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.1158.127, al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAMOS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de .....