III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TERESA AGUILERA DE MARTINEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-570.466, a los ciudadanos ARQUIMEDES JOSE ROMERO AGUILERA, ANA JOAQUINA ROMERO AGUILERA, MARITZA DEL VALLE MARTINEZ AGUILERA, LAURA ROSA MARTINEZ AGUILERA, ROSA ALBINA MARTINEZ AGUILERA, OSWALDO JOSE MARTINEZ AGUILERA y RAMON OMAR ROMERO AGUILERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-3.442.353, V-4.501.225, V-8.465.878, V.....