III
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar la presente SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, al ciudadano JOSE VICENTE FIGUERA YUSPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.016.914, que para fines legales que le concierne como lo es dejar constancia sobre la posesión con ánimos de dueño de un vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Año: 1978, Modelo:C-60, Color: Beige, Placa: 261-BBE, Serial Motor:VO11OABC, Serial de carrocería:CCE62HV210731, Clase: Camión, Tipo: Plataforma con cachucha, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que .....