En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho antes esbozados, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, y por ministerio del artículo 937 del Código Adjetivo Civil, declara: PRIMERO: Las anteriores actuaciones a favor de la ciudadana ROSANGEL CAROLINA HERRERA NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.173.571, domiciliada en la calle Santa Rosa, casa No. 82-18, Barrio Fernández Padilla de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8420948, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE STALIN MENDEZ SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.7.....