Por las razones que anteceden, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada en la sentencia Nº 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 09 de diciembre de 2016, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, donde se estableció el desafecto y la incompatibilidad de caracteres como motivos o causales de divorcio, presentada por el ciudadano HENRY RAFAEL DIAZ LUCES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.233.069, debidamente asistido en este acto por la Defensor Pública Primera con Competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, abogada MILAGRO SUCRE BECKER, inscrita en el Inpreabo.....