Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JOSE LUIS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.416.611, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 15/06/1935, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de WILFREDO ORTIZ y de XIOMARA GUZMAN, residenciado en Barrio Las Charas, Calle Democracia, casa N° 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 218 y 277 de la Reforma del Código Penal,. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el oficio respectivo a la Policía Municipal de Sotillo donde quedará recluido a la orden de este tribunal. .....