La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha quince de enero de dos mil nueve (15-01-2009), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día quince de enero de dos mil diez (15-01-2010). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Wuilliam José Rondón Muñoz y Jusmar Maday Maita Boutto, antes identificados, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha diez de abril de dos mil ocho (10-04-2008), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.60, la cual corre inserta en los Libros de Registro Ci.....