Por las razones expuestas este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana NERAIDA DEL VALLE PEREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.471.473, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Matrimonio que cursa en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980, Acta signada con el N°: 424, folio 25 al 27, y así donde dice :"Para presenciar y Autorizar el Matrimonio de los ciudadanos..............................y NEREIDA DEL VALLE PEREZ,.- Debe decir "Para presenciar y Autorizar el Matrimonio de los ciudadanos .........................y NERAIDA DEL VALLE PEREZ".-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secr.....