Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, solicitado por la Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA anteriormente identificado, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE COAUTOR previsto en el articulo 451 y 83 del Código Penal. En consecuencia se ordena la cesación de la condición de imputado del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y se pone término al procedimiento de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes todo de conformidad con lo previsto en los artículos 552, 553, 561 literal d, 648.....