Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de jurisdicción Voluntaria de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, incoada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana KARLINA MAGDALENA GARCIA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.009.913, domiciliada en la Calle Principal de Valle Lindo, Casa N°108 A, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano FRANKLIN GIOVANNY TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.....