Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta para el ciudadano JUAN CARLOS MAIMOUN GORY, quien es venezolano titular de la cédula de identidad N° 15.878.297, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17-05-80, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Representante de Ventas en Importaciones Colón, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de George Maimoun (vivo) y Matilde Gory (vivo), residenciado en la urbanización Mar, calle Cama Iguana, casa G/01, Lechería (detrás del Museo Dimitrus Demos), teléfono 0414-8228110-0281-2813580, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de informar sob.....