Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados NELSON ALEJANDRO TORRES MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-16.180.884, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el 03 de Julio de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Pedro Torres (d) y Nelly Millán (v), residenciado en la Calle Bella Vista, Casa N° 38, donde quedaba antes la Torre BCO., Bella Vista, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; JESUS ANTONIO RIVAS LOPEZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.410.777, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 30 de Marzo de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de lo.....