A tal efecto se evidencia que el imputado cumplen con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia, vista la pena a aplicar por el delito de Posesión de Sustancia Ilícita de Sustancia la cual no excede en su limite máximo de tres años, oída la admisión plena por parte del acusado deL hecho que se le atribuye aceptando formalmente su responsabilidad, este Tribual Segundo de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La Suspensión Condicional del Proceso por el LAPSO DE UN AÑO al acusado FRANKLIN JOSE ZERPA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.508.403, venezolano, mayor de edad, nacido Caracas Distrito Capital, en fecha 25-05-1971, soltero, de profesión u oficio soldador, hijo de CARMEN AMERICA GARCIA Y JOSE MATIAS ZERPA, residenciado en Via Naricual, Sector Eneal, Calle Anzoátegui, casa Sin Numero Barcelona Estado Anzoategui, y a estos efectos se le impone al.....