Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos LIZ ALEJANDRA BRICEÑO GARCIA y ORLANDO DE JESUS CACERES, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: HERNAN JOSE RODRIGUEZ MILLAN y EUSTACIA FELICITA UGAS DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.907.052 y V-8.474.847 respectivamente, la condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CESAR DANIEL RODRIGUEZ UGAS, quien era venezolano, Soltero, Técnico Superior en Gas, titular de la Cédula de Identidad número V-18.227.782, Natural del Tigre, Estado Anzoátegui, de 25 años de edad, quien falleció en fecha 07 de Noviembre de 2012, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispues.....