Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano: TILMAN ALFREDO SALAZAR RIOS, titular de la cedula de identidad N° 8.237.206, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, contra La ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, ambos anteriormente identificados