Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado MIGUEL ANTONIO PARRA AZOCAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.719.035, natural de Barcelona, donde nació n fecha 03-08-83, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio: Obrero Agricultor, hijo de ALEXIS PARRA y NIXA AZOCAR, residenciado Bergantín Municipio Bolívar, Sector el poblado, calle Las Flores, casa S/N, cerca del río Querecual, al lado de la Planchada, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, en concordancia con el 319 ejusdem, Y SERIALES DESVASTADOS, previsto y sancionado en el Artículo 8 de la ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; todo de conformidad con lo .....