Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas LUISA DEL VALLE REBANALES y PEDRO LUIS SIRAN RAMOS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 27 de julio de 2.006, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del "DE CUJUS", a los ciudadanos OFELIA ARCIA (viuda) de MEJIAS, EDGAR JOSE MEJIAS ARCIA, LEIDA MARGARITA MEJIAS ARCIA, JOSE FERNANDO MEJIAS ARCIA, JUAN ESTEBAN MEJIAS ARCIA, LUIS EDGARDO MEJIAS ARCIA, DIANNORA JOSEFINA MEJIAS ARCIA, ZAIRO JOSE MEJIAS ARCIA y BERTHA ANTONIA MEJIAS ARCIA, antes identificados en sus condición de esposa e hijos del difunto antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada.....