Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuesta a imputado JULIO CESAR REYES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 457.282, natural de Arapito, Municipio Santa Féi, donde nació en fecha 04-01-1927 77 años adad estado civil Soltero de profesión u oficio Agricultor hijo de Jose Monagas (df) y Josefina Reyes (df), residenciado en el Bariio Santo Domingo hacia el cerro, casa s/n°, por la calle el Lago de Barcelona, Estado Anzoáteguipor el delito de ACTOS LASCIVOS sancionado artículo 377 del Código Penal Vigente pudiendo ser solo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.