Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano HANSEN DIXON GOOPTAR MARIN ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.235.845, estado civil Soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, nacido en fecha 21/09/1986, en Puerto la cruz, Estado Anzoátegui, hijo de los Hasan Gooptar y Ingrid Marín con domicilio en Barrio Mariño, Puerto la cruz, calle ayacucho, casa Nº 05, por la comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO Y AMENZA, previsto y sancionado en los Artículos 39, 40 y 41, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana LIZETA DEL VALLE VILLARROEL, de conformidad con el articulo 256, numeral 3ª y 8º d.....