Ahora bien, por cuanto el presente Asunto, es una solicitud de jurisdicción voluntaria, no contenciosa, donde este Juzgado ha observado un error en el Acta de matrimonio de los contrayentes, en el sentido, que la cónyuge fue identificada como "DIOMIRA MERCEDES COA", siendo que en su cédula de identidad aparece registrada como "DIOMIRA COA", y habiendo transcurrido mas de once (11) meses, sin que conste en autos que la expresada ciudadana haya aclarado la situación planteada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE , la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSE PEREZ y DIOMIRA MERCEDES COA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.902.271 y 5.196.380, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Mayelis López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.880. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a lo.....