Por tales consideraciones, con fundamento a la doctrina y la jurisprudencia patria y del análisis de las razones de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuestión previa numeral 11° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil formulada por empresa BENTEC VERING, C.A., en el juicio por Cobro de Bolívares (VIA INTIMATORIA) en intentara la sociedad mercantil PETROSUMINISTROS EDIMIL C.A. .- ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa para la aparte perdidosa, por la naturaleza del presente fallo. ASÍ SE DECIDE -