Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado WILFREDO JAVIER REGALADO CARVAJAL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.346.397, natural de Caracas, Distrito Federal, donde nació en fecha 06-04-70, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía, hijo de los ciudadanos SANTIAGO REGALADO (V) y YOLANDA DE REGALADO (V), residenciado en la Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, frente al Liceo Calatrava, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotró.....