Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en el hogar de los ciudadanos ESTEBAN RODULFO ARAY y OLIVIA COROMOTO QUINTANA de ARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.237.350 V-8.570.452, respectivamente, domiciliados en la Calle Nueva, Nº 234, Sector Camino Nuevo, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se les otorga la Responsabilidad de Crianza del niño mencionado. Confor.....