Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: declarar con lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por el ciudadano LUIS JOSE MORENO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.206.472, domiciliado en Urbanización Camino Nuevo I, Vereda 7, casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MATZUDY MAZA COLMENARES inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 100.862, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley O.....