Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante María Del Valle Coromoto Romero de Mejías, a los ciudadanos Porfirio Alberto Mejías Marcano, ya identificado, Luis José Cotorett Romero, Corina De Los Ángeles cotorett Romero, Mariana Andreina Mejías Moreno y David Alberto Mejías Romero, venezolanos, mayores de edad, titilares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.764.691, V- 14.476.009, V- 19.716.151 y V- 19.716.155, respectivamente. Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asim.....