este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega al solicitante, ciudadano TEOBARDO CELESTINO BETANCOURT REYES, supra identificado, sobre las bienhechurías identificadas con las siguientes características:: Paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y platabanda, Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, nueve (9) habitaciones, dos (2) baños, contraídas sobre una parcela de terreno ubicada en la siguiente dirección: Avenida Juan de Urpin, Barrio el Espejo, Casa Nro. 27, parroquia el Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con un área de terreno constante de trecientos veintiún metros con treinta centímetros cuadrados de superficie (321,30 m2). Dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.