Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzóategui, con funciones de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la Répública Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide, PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a los artículos 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS RICARDO ITRIAGO TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.165.409 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 129-12-75, de 29 años de edad, de profesión u oficio soldador, estado civil soltero, hijo de RICARDO ROGER YTRIAGO MORALES Y ROSA TORRES, y residenciado en Calle Andres Eloy Blanco, N° 6-7, Barrio Sucre, Barcelona, Anzoátegui; por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artìculo 34 de la Ley Orgànica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas; decisión ésta que una vez definitivamente firme, p.....