Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO, identificado en autos, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, al ciudadano Director del Registro Civil de la Población de el Pao de Barcelona, Municipio Miranda del Estado Anzoátegui, a fin de que inserte la correspondiente partida de nacimiento en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por ese Despacho en el presente año, en la que se indique correctamente la fecha de nacimiento de la ciudadana MARISOL KIM CANALES BLANCO como 07 de Julio de 1973 , y así se decide.