Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui,. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR a la ciudadana CARMEN SOFIA DE LA TRINIDAD HERNANDEZ OLIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.536.296, de este domicilio, de su cónyuge, el ciudadano CESAR ALEXANDER GONZALEZ TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula .....