En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarles a los ciudadanos
VICTOR HUGO RONDON CHANCHAMIRE, ALEJANDRO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, OSWALDO JOSE RONDON CHANCHAMIRE, y MARIA JOSE RONDON CHANCHAMIRE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-24.232.237, V-22.868.302 y V-18.300.024, y V-24.232.246, respectivamente, sus derechos como Únicos Como Únicos Y Universales Herederos de la de cujus MIRLA JOSEFINA CHANCHAMIRE, quien se id.....