en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden Público, a las buenas costumbres y ha ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano EVARISTO ANTONIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 4.684.180, domiciliado en la Urbanización Amparo Ulfol, casa N° 35, Avenida 2, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Jubilado de la Policía Metropolitana adscrito a la Gobernación del Estado Anzoátegui, Avenida 5 de Julio, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al tercer (3er) día de Despacho, siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la maña.....