DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado al ciudadano JESUS ALEXIS LOPEZ LOPEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.953.616, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-03-1979, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos: GILBERTO RAMOS LOPEZ Y FELICIDAD JOSEFINA LOPEZ residenciado, en la calle el ancianato rueda 02, Casa Nº 026, Barrio Corea Barcelona, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente; de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fue impues.....