DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible de acción publica, cuya acción no está evidentemente prescrita y que constituyen el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 1 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de FELIZ RAFAEL ESPOSITO MARCANO, acogiendo totalmente la precalificación Fiscal. SEGUNDO: Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal, en el sentido de declarar que la aprehensión del Adolescente de marras fue en Flagrancia, pues a criterio de la Juzgadora, de las actuaciones policiales, presentadas por la Fiscal Especializada, emergen sospechas que el referido imputado es el presunto autor del hecho que.....