Como consecuencia de lo anteriormente señalado este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados Ana Julia Calderón Chacín y Héctor Datica Itriago, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 10.993 y 46.633, respectivamente contra los ciudadanos Sandra Canelo de Graffe, Ángel Gregorio Graffe Ceneteno y Ana María Graffe Centeno, titulares de las cédulas de identidad números: 8.333.324, 18.511.870 y 8.336.420, respectivamente.