este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, INSERTAR la presente Sentencia en los libros que lleva la Primera Autoridad Civil del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, durante el año 1975, asimismo al Registrador del Estado Anzoátegui, a los fines de hacer la respectiva rectificación, colocando la nota marginal correspondiente en la partida de Nacimiento del ciudadano NICOLA PUGLIESE DI SANTO, de la siguiente manera: dónde se escribió DISANTO debe escribirse DI SANTO, en virtud de que ese el verdadero segundo apellido del solicitante.-