este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este juzgado en fecha 21 de mayo de 2.002, sobre el inmueble objeto de la hipoteca, constituido por una (1) Parcela de Terreno y las bienhechurías sobre ella constituida Distinguido con la letra y número A-2, ubicado en la vía principal que conduce a el Rincón, sector Putucual, Conjunto Residencia ARMIDA, del Parcelamiento Los Chaguaramos, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie general aproximada de SESENTA Y TRES METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (63,20) consta de una (1) sala, una (1) cocina, Dos(2) habitaciones, una(1) sala de baño, un patio de lavandero y un área de esparcimiento dicho inmueble colinda por el NORTE: En 6,10 Mts con carretera Vía el Rincón por el SUR: en 5,90 Mts. Con área de.....