Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Publico Décimo Penal, Doctor JUAN LUIS MARTINEZ y MANTIENE al ciudadano FRANKLIN JOSE ARCILA HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 en relación con el 83, todos del Código Penal Vigente .
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión.