En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado MARIO CELESTINO CASTRO venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 24-02-60, de 44 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.233.917, residenciado en la CALLE PRINCIPAL Nº 371M LAS MALVINAS, BARRIO GUAMACHITO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, bajo las condiciones siguientes:
1°- Presentarse al Tribunal el dia Lunes 07-06-2004, a las 9:00 de la mañana.
2°- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas, ni frecuentar donde se vendan.
3°- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, un trabajocomunitario de interés social.
4°-Señalar una dirección donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
5°-No cometer delitos .....