este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano Ernesto José Carini González en contra del Sindicato Unión Obreros y Empleados Petroleros Químicos y Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Libertad, Peñalver, Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui, anteriormente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde la fecha 05 de octubre del año 1.999, hasta la presente fecha. Así se decide.