Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se Declara INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Solicitud de Declaración de Únicos Universales Herederos, presentada por la ciudadana ALICIA MARIA GURISMA DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.971.466, domiciliada en la Calle Girardot Sur, S/N Sector Las Brisa, de la ciudad de Cantaura Municipio Freites, del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la ciudadana JEAURY MARIA ACUÑA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.176; y DECLINA el conocimiento y pronunciamiento Definitivo de la presente solicitud al Tribunal del Municipio Pedro Maria Freites (Cantaura) Municipio Freites del Estado Anzoátegui.