Por las consideraciones que anteceden de hecho y de derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana ALEXANDRA CECILIA ABACHE ACOSTA, contra el ciudadano JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, con fundamento en la causal invocada en el Abandono Voluntario, y disuelto el matrimonio celebrado entre las partes en fecha 23 de Noviembre de 1993, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en la cual contrajo matrimonio con el ciudadano: JOSE EVANGELOS DIMITRIOS ANGELOPULOS DUARTE, anteriormente identificado, tal como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 244 asentada en el Libro de Principal Nº 02, folios del 139 al 140 correspondiente al mes de Noviembre del año 1993.- Y así se decide.-