éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos LAURIMAR RUTH GUERRA DE NUÑEZ Y ENMANUEL ANTONIO NUÑEZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.222.545 y V-16.069.735, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio FELIX RAFAEL MIEREZ REQUENA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 96.324, y así se decide.-
Se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento.....