Por todas los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ciudadanos DELFINA CASTILLO DE TRÍAS (†) y NICOLÁS TRÍAS (†) a los ciudadanos Nicolás Trías Castillo, Pedro José Trías Castillo, Valle de Jesús Trías Castillo, Ilsa Rosa Trías Castillo, Elena Ramona Trías Castillo, Ramón Antonio Trías Castillo, Dilia Maria Trías de Ferreira, Javier Celestino Trías Castillo, Alí Rafael Trías Castillo, Aida de las Mercedes Trías Castillo y Alida del Carmen Trías Castillo, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo.....