A tal efecto, observa este Juzgador, que el instrumento fundamental de la presente pretensión, traído por la parte demandante, está constituido por la factura Nº 00000868, la cual corre inserta al folio 19, de la cual se desprende que dicha factura no está debidamente aceptada por la parte demandada, tal y como lo exige el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del presente proceso; y en virtud de no cumplirse con uno de los supuestos exigidos en el artículo 644 eiusdem, lo cual hace improcedente la presente demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN de la presente demanda de Cobro de Bolívares (Vía Intimación), de conformidad con las normas antes citadas. Así se decide.