Este Juzgado 4° en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a los imputados: LUIS ANTONIO DIAZ, Venezolano, mayor de edad, natural de Cumana, Estado Sucre, indocumentado, de estado civil soltero, de profesion u oficio obrero, residenciado en el sector Valle Lindo, calle Cipriano Castro, casa n°28, Puerto la Cruz, Estado Anzoategui; Alfredo Antonio Pinto Ramos, venezolano, mayor de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 8.491.982, de profesion u oficio conductor, residenciado en el sector Valle Lindo, calle Cipriano Castro, casa s/n, Puerto la Cruz , Estado Anzoategui y Pablo Antonio Mendoza, venezolano, mayor de edad, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de l.....