Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por los ciudadanos CLARA VILLARRUEL DE LEDEZMA Y RICARDO ENRIQUE LEDEZMA CABEZA contra la ASOCIACION DE VIVIENDAS PARA PROFESIONALES C. A (ACIVIPRO C. A.), partes suficientemente identificadas, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 18 de febrero de 1997, fecha en la cual diligenció, la DRA. ALEXANDRA HERNANDEZ, hasta la presente fecha. Así se declara.