este Juzgado Superior a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento, observa: En acatamiento a los criterios jurisprudenciales de nuestro mas Alto Tribunal, referidos a la garantía constitucional procesal del doble grado de jurisdicción y del derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional, al considerar este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, que el procedimiento por intimación de honorarios profesionales interpuesto debe tramitarse y decidirse en el tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción del proceso, DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento y decisión del presente asunto en el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustancaición, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, ordenándose en consecuencia, la remisión del escrito contentivo de la estimacón e intimación de honorarios propuesta, previo desglose y apertura de cuaderno por separado de Est.....