Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GUACARAN ROMERO y JESUS DAVID GUACARAN FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.254.999 y 20.635.949, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GREGORIA CURBATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.637, en la cual solicitan que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, donde se encuentra involucrada la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la C.....